AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
a)
Mediante Resolución de 14 de mayo de 2007 (fs. 24), el Tribunal de amparo otorgó con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: a) Presente el Auto de Vista 468/05, toda vez que siendo dicho Auto acusado de ilegal, el mismo no cursa como prueba; b) La documentación adjunta presentada en calidad de prueba se encuentra en fotocopias simples, en cumplimiento del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), AC 0082/2007-RCA de 13 de marzo, la prueba debe estar en fotocopia legalizada, extremo que no puede ser subsanado con el ofrecimiento y solicitud de remisión del cuaderno procesal que hace el recurrente; y, c) Deberá señalar al tercero interesado quien realizó la acusación Fiscal y el domicilio de los Jueces Ciudadanos.
Resolución con la que el recurrente fue notificado el 15 de mayo de 2007 (fs. 25), presentando el 17 de mayo del mismo año, memorial de solicitud de prórroga del plazo otorgado, el que fue dispuesto no ha lugar con el fundamento de que el plazo para subsanar defectos formales está previsto en el art. 98 de la LTC (fs. 28).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la
- a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA