AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II.
El recurrente alega que las autoridades recurridas han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de su mandante, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Misterio Público y Ministerio de Desarrollo Sostenible por el delito de peculado, se suscitaron una serie de irregularidades procesales, como la suspensión del juicio oral por la inasistencia injustificada del Fiscal, situación que no está prevista por el art. 335 del CPP, así como la introducción de prueba que no fue de su conocimiento y tramitada conforme al art. 307 de la citada norma legal, sometiéndolo a indefensión; por otro lado ante la presentación de prueba extraordinaria, su derecho a la defensa fue lesionado, puesto que no le permitieron ofrecer la misma, situación que fue denunciada oportunamente en apelación restringida y en casación; empero, dichos Tribunales obraron de manera incoherente, evidenciándose inobservancia, errónea aplicación e interpretación de la norma penal y procesal, puesto que dieron por bien hecho todas las irregularidades denunciadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la
- a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA