AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
Por otra parte, sobre el cumplimiento del requisito exigido por el art. 97.V de la LTC, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "(…) si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 parágrafo I del Código civil (CC)…' (SC 862/2004-R, de 7 de junio). Criterio reiterado en la SC 900/2004-R de 11 de junio, que precisó la siguiente subregla: '(…) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en la sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas'" (las negrillas nos corresponden) (AC 0386/2006 RCA de 12 de diciembre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la
- a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA