AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión del expediente, se ha constatado que el recurrente, incumplió con el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, toda vez que de obrados se evidencia que no cursa el Auto de Vista 468/05, así como la prueba documental presentada a momento de la interposición del recurso en la que el recurrente fundó la pretensión de su mandante, sólo cursaba en fotocopias simples; por lo que mediante Resolución de 14 de mayo de 2007 (fs. 24), antes de la admisión del recurso, el Tribunal de amparo dispuso la presentación de dicha prueba documental en fotocopias debidamente legalizadas, así como el cumplimiento del requisito de señalar al tercero interesado y el domicilio de los Jueces Ciudadanos, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, no obstante haberse notificado al recurrente con dicho proveído el 15 de mayo de 2007 (fs. 25), éste no subsanó la observación efectuada por la Corte de amparo, solicitando no obstante, la prórroga del plazo previsto por el art. 98 de la LTC (fs. 27).
Respecto a la prórroga solicitada por el recurrente con relación al plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen los requisitos de forma extrañados por el Tribunal de amparo, el art. 39 de la LTC, ha previsto que: "Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley, son perentorios y se computarán en días hábiles (...)", norma procesal de la cual se establece con claridad que los plazos que se conceden en materia constitucional son últimos y únicos, los mismos que no son susceptibles de ser aumentados o prorrogados, por lo que siendo plazos que no pueden ser modificados las partes tienen la obligación de observar el cumplimiento de los mismos.
Sobre el requisito de forma, previsto por el art. 97.V de la LTC, referido a "acompañar las pruebas en que se funda la pretensión", la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre, ha señalado:" Que, para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado"; de ahí que dicho requisito tiene la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizado el fondo de lo denunciado, establecer con certeza la amenaza de los derechos y garantías constitucionales, toda vez que las decisiones asumidas por los Tribunales de garantías no pueden estar basadas en suposiciones no acreditadas.
En consecuencia, al no haberse subsanado dentro de plazo legal las observaciones realizadas por el Tribunal de amparo, la demanda se torna en inadmisible y corresponde su rechazo, en atención a lo establecido por el art. 98 de la LTC, toda vez que como se ha señalado, la prueba tiene la finalidad de demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, por ende, sin ella no sería posible hacer un análisis de fondo de la problemática planteada, conforme razonó el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la
- a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA