AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2007, cursante de fs. 14 a 20 vta., de obrados, el recurrente por su mandante manifiesta que la Fiscalía de La Paz, así como el Ministerio de Desarrollo Sostenible, le iniciaron proceso penal por la supuesta comisión del delito de peculado previsto en el art. 142 del Código Penal (CP), donde se suscitaron varias irregularidades en la tramitación del proceso, toda vez que el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, señaló audiencia de juicio oral para el 31 de marzo del presente año, ante la inasistencia injustificada del Fiscal en la audiencia, el referido Tribunal de Sentencia suspendió el mencionado juicio hasta el 14 de abril de 2007, es decir para 14 días después, decisión que va en contra de lo establecido en el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al señalar que la suspensión del juicio no será mayor a los diez días, esto en razón al "PRINCIPIO DE CELERIDAD Y CONTINUIDAD" (sic).

Refiere que denunció oportunamente tanto en la interposición del recurso de apelación restringida como en el recurso de casación las irregularidades cometidas; así como, que las pruebas introducidas al juicio, consistentes en una simple fotocopia de nota enviada al Ing. Carlos Alberto Zamora Piñeiro, la de auditoria especial, con la cual nunca se le notificó, fotocopia del estado de cuentas y del talonario del cheque Nº 00017, ambos del Banco Unión que fueron introducidas sin indicar el origen de las mismas, no fueron de su conocimiento, privándole del derecho a presentar las pruebas de descargo objetando los mismos, tampoco se le permitió presentar prueba extraordinaria, con el argumento de que si no fue ofrecida como prueba no podía hacerla producir, manifestación errónea ya que en esta clase de prueba no es necesario ofrecerla siendo por ello una excepción a la regla, sometiéndole a indefensión.

Finalmente agrega, que al acusar a su mandante por la comisión del delito de peculado no se realizó una adecuada valoración, puesto que su conducta nunca se adecuo a esta figura penal existiendo ausencia de dolo, por lo cual se le aplicó de manera incorrecta la sanción, incurriendo en error "in indicando" (sic), lo que fue manifestado  ante el tribunal de apelación y casación, refiriendo que la Sentencia 18/2005 de 10 de mayo, se baso en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados en violación al art. 370 en sus numerales 3, 4, 5 y 6 del CPP, por todo lo expuesto solicita se conceda el presente recurso de amparo constitucional, disponiendo que se anule la Sentencia 18/2005, emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, el Auto de Vista 468/05, dictado por la Sala Penal Primera del  mismo Distrito Judicial, para que dicho Tribunal de Sentencia dicte nuevo Auto de Vista efectuando una adecuada interpretación del tipo penal establecido en el art. 142 del CP, y se sancione con daños y perjuicios, costas y multa a las autoridades recurridas por haber ocasionado grave daños y perjuicios.