Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
rechazó
Por Resolución de 18 de mayo de 2007, cursante a fs. 32 y vta. de obrados, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que las observaciones realizadas no fueron subsanadas, pese al plazo previsto por el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II.
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la
- a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA