AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 294/2007 de 25 de mayo, cursante a fs. 47 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Wilma Pérez Paputsachis, Salomón Gonzáles Salas y Roberto Villarroel Barrero en representación del “Banco Central de Bolivia (BCB)” contra Carla Trino Lopera, Directora General de Trabajo y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo; por la supuesta vulneración de los derechos de la entidad a la que representan a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16. I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR