Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
De los referidos antecedentes se tiene que el presente caso se encuentra indudablemente dentro de la causal de subsidiariedad prevista por el art. 96.3 de la LTC, que señala que el recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso y la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, 1 inc. a) conforme concluyó el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR