AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
improcedente in límine
Por Resolución 294/2007 de 25 de mayo, cursante a fs. 47 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro improcedente in límine el recurso de amparo constitucional con el argumento de que el recurrente una vez que tuvo conocimiento de la RA 663/2007, que resolvió el recurso de revocatoria, no interpuso el recurso jerárquico establecido en el art. 66 de la “Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo y conforme lo establece la Sentencia Constitucional Nº 0859/2003-R de 25 de junio de 2003” (sic), vía legal que aun tiene expedita, por ello resulta que en el presente recurso, no se ha observado la regla de subsidiariedad prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR