AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II.
Los recurrentes manifiestan que la autoridad recurrida ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de la entidad a la que representan, puesto que emitido el instructivo de 24 de enero de 2007, por Marco León, Jefe Departamental de Trabajo, por el cual se instruyó al BCB la incorporación de los exfuncionarios Alejandro Vera Asturizaga y Lidia Terrazas Robles a sus puestos de trabajo, interpusieron recurso de revocatoria contra dicho instructivo, que fue resuelto por RA 386/2007, mediante el cual se dispuso la revocatoria total de la referida Resolución; no obstante, la Directora General del Trabajo y Seguridad Industrial habría admitido y resuelto un recurso de “revocatoria contra la resolución de revocatoria” interpuesto por Lidia Terrazas, disponiendo por Resolución 663/2007, dejar sin efecto la RA 386/2007, y por lo tanto firme y subsistente el instructivo de reincorporación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR