AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 39 a 46 de obrados, los recurrentes por la entidad a la que representan, manifiestan que el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución Ministerial (RM) 208/2006 de 12 de mayo, mediante la cual se reconoció a la directiva del Sindicato de Trabajadores del BCB por la gestión 2005 al 2007, desconociéndose con dicha Resolución las condiciones para la permanencia de un Sindicato, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, haciendo conocer al Ministerio de Trabajo los argumentos legales para la revocatoria de dicha Resolución, quien mediante Auto de 8 de junio de 2006, señaló que dicho recurso no podía ser admitido en sujeción al art. 117 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, por lo que solicitaron aclaración y complementación, la que fue rechazada mediante Auto de 21 de julio de 2006.
Refieren que contra los Autos de 8 de junio de 2006 y 21 de julio de 2006, interpusieron recurso jerárquico ante el Presidente de la República en virtud a lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 123 de su Decreto Reglamentario, recurso que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 07/2006 de 24 de noviembre, confirmando en todas sus partes el ilegal Auto de 8 de junio de 2006, manteniendo subsistente la RM 208/06 emitida por el Ministro de Trabajo, por lo que en el marco del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que la vía administrativa había concluido, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la RA 07/2006, la que se encuentra para su notificación con la provisión citatoria.
Señalan como otra irregularidad propiciada por el Ministerio de Trabajo, que el 24 de enero de 2007, Marco León, Jefe Departamental de Trabajo, emitió un instructivo de reincorporación a favor de Alejandro Vera Asturizaga y Lidia Terrazas Robles, a través de la que se instruye al BCB, la reincorporación de dichos exfuncionarios a sus puestos de trabajo y el pago de haberes devengados; contra el referido instructivo, el BCB interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 386/07 de 27 de febrero de 2007, por lo que al advertirse las ilegalidades del instructivo, el 24 de enero de 2007, se dispuso la revocatoria total del mismo.
Finalmente, señalan que contra la RA 386/2007, que resolvió el recurso de revocatoria, los afectados interpusieron un recurso igual de revocatoria, cuando lo que correspondía era que presenten recurso jerárquico, sin embargo, de manera ilegal, la autoridad recurrida, Directora General de Trabajo y Seguridad Industrial, admitió un recurso de revocatoria contra la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria y dispuso mediante RA 663/07 de 4 de mayo de 2007 la “Revocatoria de la Revocatoria” (sic), dejando sin efecto la RA 386/2007, disponiendo por lo tanto subsistente la ilegal instructiva de reincorporación; por lo que tanto la RA 663/2007 así como el Auto de 14 de mayo de 2007, fueron dictados desconociéndose las disposiciones del art. 66 de la LPA y art. 122 de su Decreto Reglamentario, por otro lado no se notificó al BCB “con el recurso de revocatoria de la revocatoria”, impidiendo al ente emisor asumir defensa, por todo lo expuesto es que solicitan se admita el presente recurso y se señale audiencia de amparo para que luego de la compulsa de los antecedentes se dicte Resolución concediendo la tutela solicitada, y se disponga la anulación de la RA 663/2007, y se mantenga firme y subsistente la RA 386/2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR