acreditar su condición de persona agraviada
Sin embargo; el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que la Resolución AC/PLEN/RES/0010/2007 de 3 de julio, impugnada en el presente recurso, le causa un agravio personal y directo, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que al pretender prorrogar su período de funciones, la Asamblea Constituyente desconoció que el voto emitido en las elecciones fue otorgado en base a lo establecido por el art. 24 de la Ley 3364, extremo que le afecta directamente.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
