AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA

Fecha: 07-Ago-2007

acreditar su condición de persona agraviada

Sin embargo; el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que la Resolución AC/PLEN/RES/0010/2007 de 3 de julio, impugnada en el presente recurso, le causa un agravio personal y directo, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que al pretender prorrogar su período de funciones, la Asamblea Constituyente desconoció que el voto emitido en las elecciones fue otorgado en base a lo establecido por el art. 24 de la Ley 3364, extremo que le afecta directamente.