AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA

Fecha: 07-Ago-2007

una decisión en el fondo

Consecuentemente, al no haber acreditado ser la persona directamente agraviada con la referida Resolución  AC/PLEN/RES/0010/2007, el recurrente Ángel Huanca Linares no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso directo de nulidad, incumpliendo con el requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 párrafo primero de la LTC, lo que impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I inc. 1), ambos de la LTC.