AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA

Fecha: 07-Ago-2007

II.4.

II.4.  Por otro lado, de la lectura del memorial de interposición del recurso se evidencia que el recurso que se analiza fue planteado contra una Resolución del Plenario de la Asamblea Constituyente, pero la demanda está dirigida sólo contra la Presidenta de dicha Asamblea, y no así contra todos quienes conforman ese Plenario; por tanto, la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva. Así, en un caso de similares características, se dictó la SC 0006/2006, que señala que “…el recurrente planteó recurso directo de nulidad al considerar que el DS 28380 de 5 de octubre de 2005 fue dictado sin jurisdicción ni competencia, y no obstante reconocer en el cuerpo de su recurso que el DS impugnado fue pronunciado por el Presidente Constitucional de la República, E. R. V. y su Gabinete o Consejo de Ministros, erróneamente dirigió el recurso únicamente contra el Presidente y no contra éste y todos los miembros de su Gabinete, (…) quienes tienen responsabilidad solidaria por los actos acordados en  Consejo de Gabinete, conforme establece el art. 101.II de la CPE…”.

“Por lo señalado, la autoridad recurrida por sí sola carece de legitimación para ser demandada por cuanto el Decreto Supremo impugnado fue emitido y suscrito no solo por el recurrido sino en forma conjunta con todos los Ministros de Estado; omisión que impide que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso, extremo que debió ser advertido por la Comisión de Admisión a tiempo de admitir el recurso”.

         Por consiguiente, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al presente caso, puesto que se interpone el presente recurso impugnando la Resolución de la Plenaria de la Asamblea Constituyente  AC/PLEN/RES/0010/2007, pero dirigiéndose la acción únicamente contra la Presidenta de dicha Asamblea, mas no así contra todos quienes conforman la referida Plenaria, por lo que, como se tiene anotado, la autoridad recurrida por sí carece de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado.