II.3.
II.3. En el caso concreto, del memorial de interposición del recurso, se constata que el recurrente se apersona en su condición de ciudadano boliviano que intervino y participó como elector de los asambleístas para que sesionen por el tiempo máximo de un año, y a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, indica que el art. 24 de la Ley 3364, establece el plazo de seis meses de duración mínima y de doce meses de duración máxima para que la Asamblea sesione con el único objeto de proceder a la reforma total de la Constitución Política del Estado. Sin embargo; el Plenario de la Asamblea amplió este plazo hasta el 14 de diciembre de 2007, sin tener competencia para modificar el plazo establecido en la citada Ley 3364.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
