AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2007-CA

Fecha: 07-Ago-2007

II.3.

II.3.  En el caso concreto, del memorial de interposición del recurso, se constata que el recurrente se apersona en su condición de ciudadano boliviano que intervino y participó como elector de los asambleístas para que sesionen por el tiempo máximo de un año, y a tiempo de expresar los fundamentos de la demanda, indica que el art. 24 de la Ley 3364, establece el plazo de seis meses de duración mínima y de doce meses de duración máxima para que la Asamblea sesione con el único objeto de proceder a la reforma total de la Constitución Política del Estado. Sin embargo; el Plenario de la Asamblea amplió este plazo hasta el 14 de diciembre de 2007, sin tener competencia para modificar el plazo establecido en la citada Ley 3364.