I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Afirma el recurrente que el 3 de julio de 2007, la Asamblea Constituyente emitió la Resolución de Plenaria AC/PLEN/RES/0010/2007, por la cual, invocando la facultad otorgada por el art. 21 de la Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, se decidió ampliar el plazo de duración de la Asamblea hasta el 14 de diciembre de 2007, desconociendo que el voto emitido fue otorgado en base a lo establecido por la Ley 3364, situación que le afecta directamente, porque se desconoce el mandato otorgado en las urnas.
Señala que de acuerdo a lo establecido por el art. 26 de la citada Ley 3364, la referida Asamblea tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado, cuyo proyecto deberá ser refrendado por el pueblo boliviano mediante referéndum. Por consiguiente, de la norma citada se llega a la conclusión que la Asamblea Constituyente no tiene facultades normativas; es decir, no puede sancionar ninguna ley y tampoco puede modificar el texto de ley alguna, reiterando que su única finalidad es redactar el proyecto de la nueva Constitución.
Anota que el art. 21 de la Ley 3364, otorga a la Asamblea Constituyente la facultad normativa interna para contar con un Reglamento General, que se refiere a la organización y distribución de funciones, procedimientos, debates, etc., pero a título de reglamento no se puede modificar una Ley de la República como es el art. 24 de la citada Ley 3364, porque la Asamblea Constituyente no tiene facultades para ello.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
- RECHAZA
