AUTO CONSTITUCIONAL 428/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 428/2007-CA

Fecha: 25-Ago-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial enviado vía fax el 17 de agosto de 2007 (fs. 1 a 12) y original presentado el 20 de agosto del año en curso (fs. 13 a 111 vta.) el recurrente refiere que dentro del proceso penal que sigue en contra de Walter Coca Vaca y Magalí Guardia Arauz de Coca por los delitos de falsedad material e ideológica, falsedad de documento privado y uso de documento falsificado, tras haber descubierto que éstos presentaron el 21 de octubre de 2004, ante el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, una falsa y extorsiva demanda laboral pidiendo el pago de Bs88 169.- (ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve bolivianos) como beneficios sociales en base a una papeleta de citación y dos finiquitos, actuaciones supuestamente efectuadas en el mes de enero de 2002 ante la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo y que fueron utilizadas para evitar la prescripción del proceso laboral, pero, cuya falsificación fue demostrada científicamente mediante un estudio pericial, en el que se probó que las firmas no correspondían al entonces Inspector del Trabajo, Julio César Vargas Oliva, que  ingresó a trabajar a dicha oficina recién el 10 de abril de 2002, pronunciando el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz el 19 de diciembre de 2006, Sentencia Condenatoria de 4 años de privación de libertad para Walter Coca Vaca y 2 años para Silvia Magali Guardia de Coca, a quien se le otorgó el perdón judicial.