memorial de 24 de abril de 2007
En el caso de autos, resulta aplicable la jurisprudencia glosada anteriormente, toda vez que los sorteos cuya nulidad solicita el recurrente datan del 26 de febrero de 2007 (fs. 18 a 19), por lo que si bien -como expresa- dichos actos ilegales le eran desconocidos, cuando solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal anunciando la presentación de un recurso directo de nulidad, mediante memorial de 24 de abril de 2007 (fs. 42 de obrados y 623 y vta. del expediente original) de lo que se colige que ya tenía conocimiento de estos supuestos actos indebidos, por lo que si bien dichas fotocopias no le fueron entregadas y “(…) a tanta insistencia recién en fecha 15 de junio de 2007 (le) notificaron con las fotocopias legalizadas solicitadas, y es desde ese momento que (su) persona tiene evidente conocimiento de las determinaciones que (le) causan agravio (…)” (fs. 111), no es menos evidente que el recurso se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, que exige que el recurso directo de nulidad sea interpuesto dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada; en ese sentido, a partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia; en consecuencia, el presente recurso debió haber sido interpuesto dentro de dicho término -luego de transcurrido un término razonable sin que dicha solicitud hubiera sido atendida- aparejando el memorial de solicitud de fotocopias legalizadas solicitadas y que no fueron otorgadas sino hasta el 15 de junio de 2007 (fs. 106 vta.), por lo que no resulta válido ni evidente lo manifestado por el recurrente respecto de que el recurso se encuentra dentro de plazo, pues desde el momento en que se requirieron estos documentos -24 de abril de 2007- hasta la fecha de envío del recurso mediante fax, 17 de agosto de 2007 (fs. 1 a 12 vta.), han transcurrido mas de los treinta días establecidos como plazo máximo para la presentación de este recurso, correspondiendo su rechazo, por extemporáneo.
