SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
1)
El Banco Económico S.A. por medio de su representante, en su condición de tercero interesado presentó el memorial que cursa de fs. 142 a 145, señalando lo que sigue: 1) En el proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Juan Carlos Mamani Mamani no existe ninguna violación a derechos o garantías constitucionales, puesto que los Vocales recurridos de forma taxativa y acertada mediante Auto de Vista 72/06 declararon improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes. Dicho Auto de Vista es claro puesto que las cuestiones del derecho de propiedad no se dilucidan en un proceso de ejecución, porque el derecho de propiedad se esclarece en una tercería que debe ser resuelta previo cumplimiento de las exigencias del art. 359 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), hecho lo cual, fue declarada improbada la tercería y lo que procedimentalmente correspondía era el proceso ordinario posterior, al tenor del art. 366.II del CPC; 2) En cuanto al supuesto derecho de propiedad que alegan los ahora recurrentes y, que les fue negado por la Sala recurrida, el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos que franquea la ley a las partes, en este caso los recurrentes pretenden que a través del amparo se esclarezcan situaciones que corresponden a un proceso de conocimiento; dado que el Auto de Vista 72/06 de 21 de febrero de 2006, adquirió ejecutoria el 3 de marzo de 2006 y, tenía treinta días para iniciar un proceso ordinario que anule o modifique la Resolución que declaró improbada la tercería, pero más al contrario el hecho de que los recurrentes no hicieron uso de los medios de defensa establecidos en el art. 366 del CPC, no es motivo de amparo, por lo que los recurrentes no pueden pretender a través del presente recurso se conozcan las supuestas ilegalidades denunciadas. Solicitó se declare improcedente el presente recurso, con costas.
El recurrente señala que dentro del proceso coactivo civil interpuesto por el Banco Económico S.A. contra Juan Carlos Mamani y Justina Vásquez de Mamani sobre préstamo de dinero o mutuo con garantía personal e hipotecaria de inmueble urbano y vehículo: 1) En forma ilegal, arbitraria y desconociendo el derecho propietario de sus mandantes a la fuerza hicieron entrega de un mandamiento de embargo al portero, invadiendo y desconociendo la propiedad privada; 2) La Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, actuando con absoluta arbitrariedad y desconociendo la propiedad privada, dictó el Auto de Vista 72/06 de 21 de febrero de 2006 -ahora impugnado- declarando improbada la tercería de dominio excluyente, tras revocar el Auto dictado por la Jueza de la causa que declaró probada la tercería referida. Agrega, que de ejecutarse el referido Auto de Vista, se causaría daño irreparable al patrimonio de los terceristas -sus mandantes- y la protección que podría brindar un proceso ordinario para resguardar el patrimonio de los esposos León Rengel Martínez y Avelina Estrada Galarza de Rengel, sería tardía e ineficaz, cuyos bienes serían llevados a remate; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.