SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de junio de 2006 (fs. 75 a 79), el recurrente asevera que en el proceso coactivo civil interpuesto por el Banco Económico S.A. contra Juan Carlos Mamani y Justina Vásquez de Mamani sobre préstamo de dinero o mutuo con garantía personal e hipotecaria de inmueble urbano y vehículo, extendida por la Notaria de Fe Pública Miriam E. León Ugarte, Escritura Pública 043/2001 de determinación de saldo deudor, ampliación de plazo, modificación de tasa de interés y ratificación de garantía, demandando el pago de la suma líquida y exigible  de $us14 940,56.- (catorce mil novecientos cuarenta dólares estadounidenses 56/100) más intereses convencionales, penales, gastos y costas, ofreciendo en garantía hipotecaria los coactivados, un inmueble urbano (lote de terreno y construcciones) con una superficie de 720 m2, ubicado en el Manzano I, zona Villa Bolívar YKK de la ciudad de El Alto, inscrito en Derechos Reales, bajo la partida computarizada 01187511 y un vehículo.

Señala, que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil dictó la Sentencia 156/03 de 9 de agosto de 2003, declarando probada la demanda, disponiendo la prosecución de los trámites de ley hasta el trance, subasta y remate de los bienes dados en garantía de propiedad de Juan Carlos Mamani y Justina Vásquez de Mamani; sin embargo, en forma ilegal, arbitraria y desconociendo el derecho propietario de sus mandantes -ahora recurrentes- a la fuerza hicieron entrega de un mandamiento de embargo al portero, invadiendo y desconociendo la propiedad privada.  Ante esos hechos irregulares se interpuso tercería de dominio excluyente, adjuntando para el efecto prueba literal original que acredita el derecho propietario de los dos lotes de terrenos signados con los números 7 y 8, mediante Escrituras Públicas 200/97 y 201/97, ubicados en la urbanización Bolívar YKK de la ciudad de El Alto, con una superficie de 360 m2 cada uno, haciendo un total de 720 m2, registrado en Derechos Reales bajo las partidas computarizadas 01425842 y 01425844, que nada tienen que ver con el terreno dado en garantía por los coactivados al Banco Económico. Admitida la tercería y previo los trámites de ley, la Juez de la causa dictó la Resolución 123/2005 de 19 de agosto, declarando probada la tercería de dominio excluyente y ordenó el desembargo del inmueble dejando sin efecto el avalúo.  Resolución que fue apelada por el Banco Económico, radicándose el proceso en la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, que actuando con absoluta arbitrariedad y desconociendo la propiedad privada, dictó el Auto de Vista 72/06 de 21 de febrero de 2006 -ahora impugnado- declarando improbada la tercería de dominio excluyente. 

Agrega, que de ejecutarse el referido Auto de Vista, se causaría daño irreparable al patrimonio de los terceristas -sus mandantes- y la protección que podría brindar un proceso ordinario para resguardar el patrimonio de los esposos León Rengel Martínez y Avelina Estrada Galarza de Rengel, sería tardía e ineficaz, cuyos bienes serían llevados a remate; situación por la que interpone el presente recurso.