SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

II.1.

II.1. Por Escritura Pública 1092 de 9 de noviembre de 1992, Juan Carlos Mamani Mamani adquirió de Pedro Merlo Quispe un terreno de 1080 m2 y, que está ubicado en la ex Comunidad de Cupilupaca de la ciudad de El Alto, zona Villa Bolívar YKK registrado en Derechos Reales bajo la partida 60, fs. 60 del Libro 40 de 10 de enero de 1975, que se encuentra registrado en Derechos Reales en el sistema computarizado bajo la partida 01187511 (fs. 15 a 17 vta.); mediante Certificado de Derechos Reales de 19 de julio de 1996, se evidencia que limitando la partida relacionada y bajo la partida 01187511 de 14 de diciembre de 1992, se halla inscrito el derecho de propiedad de Juan Carlos Mamani Mamani sobre un lote de terreno con superficie de 720 m2, situado en la Manzana 1, Villa Bolívar YKK, Alto La Paz, adquirido mediante transferencia, según Escritura 1092, suscrita el 9 de noviembre de 1992 (fs. 18 y 20).