SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

concedió

Por Resolución cursante de fs. 148 a 149 vta., el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nuevo Auto de Vista, en el que valoren bajo las reglas de la sana crítica, toda la documentación aparejada por las partes; con los siguientes fundamentos: i) Conforme al análisis de la documentación presentada a la Juez de la causa, los terceristas -ahora recurrentes-  acreditaron fehacientemente su derecho propietario sobre los lotes de terreno 7 y 8 con una superficie de 360 m2, cada uno, haciendo un total de 720 m2, con sus colindancias respectivas a través de las Escrituras Públicas correspondientes, registradas bajo las partidas computarizadas 01425844 y 01425842 respectivamente de 13 de noviembre de 1997, con sus impuestos pagados hasta la gestión 2003 y respaldados por los certificados expedidos por el Gobierno Municipal de El Alto, por los que acredita que ambos predios, están ubicados en la Urbanización Bolívar YKK Manzano 1 y certificados de planos que cursan a fs. 179 y 187 del expediente original, coinciden con la planimetría aprobada, que cursa en archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de El Alto y por las fotografías que cursan en actuados, evidenciándose que ambos lotes forman uno sólo, cercado con paredes de ladrillo y que en su interior existen construcciones; ii) En lo referente a la propiedad de los coactivados (esposos Mamani), se establece que por el certificado de Derechos Reales, si bien tienen la misma superficie de 720 m2 esta difiere de la Escritura Pública 1092 de 9 de noviembre de 1992, por la que Juan Carlos Mamani adquirió de Pedro Merlo Quispe un terreno de 1080 m2, que está ubicado en la ex Comunidad de Cupilupaca de la ciudad de El Alto, zona Villa Bolívar YKK registrado en Derechos Reales bajo la partida 60, fs. 60 del Libro 40 de 10 de enero de 1975 que cursa a fs. 161 y 163 del expediente original y no se establece colindancias.   Asimismo existe un certificado de Derechos Reales referido a la partida 01187511 que registra la misma superficie de 1080 m2 a favor de Juan Carlos Mamani Mamani, también sin colindancias. Finalmente, a fs. 165 a 167, cursa el certificado catastral franqueado por la Alcaldía de El Alto, en la que se consigna como código catastral 40-568-16.1 del lote 40-A ubicado en el Manzano 518 del Distrito 40.A, de igual manera, de la documentación presentada por el Banco Económico fs. 170, esta se refiere a que el plano del lote se encuentra en el Manzano 1, Lote 20.A; iii) Establecidas las diferencias que existen entre los terrenos otorgados en garantía al Banco Económico por los esposos “Mamani” y los terrenos de propiedad de los terceristas que se relacionan a número de partidas, superficies, colindancias, fechas de inscripción, este Tribunal deduce que la Jueza que dictó la resolución apelada, valoró correctamente la prueba documental presentada por los ahora recurrentes, en cuyo mérito dictó la Resolución 123/05 de 19 de agosto de 2005 que declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesto por los esposos León Rengel Martínez y Avelina Estrada Galarza de Rengel, en aplicación del art. 364.III del CPC, ordenando el desembargo del inmueble; empero, esta resolución fue revocada y declarada improbada la tercería de dominio excluyente en grado de apelación a través de la Resolución 72/06 de 21 de febrero de 2006, dictada por los Vocales recurridos componentes de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin haber realizado un estudio pormenorizado de la documentación presentada por los nombrados terceristas e incurriendo en una deficiente fundamentación que no respalda en forma alguna, la decisión tomada por las nombradas autoridades judiciales al revocar la resolución apelada, vulnerando de esa manera el derecho propietario de la parte recurrente.