SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

i)

Los recurridos Jueces del Tribunal Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas, Ana Cañizares Ortiz y Saúl Saldaña, exhibiendo el proceso original y en la audiencia, señalaron: i) El ahora representado de la recurrente fue detenido el 29 de noviembre de 1999, al haber sido encontrado con 3066 gramos de cocaína, se le inició el proceso penal  habiéndose dictado el Auto de Apertura de proceso, en el que prestó su confesión, asistió a las audiencias del debate, presentando pruebas de descargo y concurriendo a la clausura del mismo. Posteriormente pasado más de año y medio, con la implementación del vigente Código de Procedimiento Penal, solicitó la cesación de su detención preventiva, y a sus autoridades al dictar la Sentencia condenatoria en su contra, el representado de la recurrente no concurrió, pero sí, su abogado defensor quien apeló de la sentencia, siendo confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, circunstancias por las que no se puede hablar de indefensión y de procesamiento indebidos, más aún si de acuerdo al expediente el imputado concurrió a audiencias y estuvo detenido, siendo beneficiado con la cesación de su detención, lo que prueba que no es cierto de que desconocía del proceso. Consecuentemente, el mandamiento de condena no es ilegal sino producto de su procesamiento legal; ii) No fueron ellos quienes expidieron el mandamiento de condena de 27 de noviembre de 2003, sino el Tribunal competente, al haberse declarado ejecutoriada la Sentencia. No existe aprehensión, persecución ni detención indebida y en el supuesto caso -no consentido- que haya existido alguna irregularidad en el procedimiento o infracción al debido proceso, que no lo hubo, el recurso que corresponde ser planteado es el de amparo constitucional, solicitando se declare improcedente el recurso.