SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, sin costas, multa, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Si bien la orden de allanamiento no fue dispuesta por el Juez de Ejecución Penal y Supervisión que es el facultado para ello, no es menos cierto que también el Juez de Instrucción, en su rol de Juez de Garantías, también puede de manera excepcional, como en este caso, ordenarlo siempre que el Ministerio Público hubiera fundamentado tal medida; b) En cuanto al mandamiento de condena que fue librado por el Tribunal Tercero de Sentencia, si bien no conocieron ni tramitaron el proceso, sin embargo por la puesta en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, y la refuncionalización dispuesta por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, los anteriores Jueces fueron reubicados, recayendo la obligación de librar el mandamiento de condena en el referido Tribunal, por lo que el libramiento del mandamiento de condena es legal; c) Con relación a la indefensión y procesamiento indebidos denunciados por la recurrente, no es evidente ya que conforme a los antecedentes procesales, estuvo detenido en la cárcel pública, prestó su confesión, asistió a las audiencias de debate, presentó pruebas de descargo, y recuperó su libertad al haberle concedido la cesación de su detención preventiva; apeló de la sentencia, instancia en la cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la Sentencia apelada, lo que prueba que no estuvo en indefensión pues él conocía del proceso, sentido en el cual se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. De tal manera que no ha existido actos ilegales u omisiones indebidas, restrictivas de la libertad ni del derecho de locomoción del representado de la recurrente.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una compulsa parcial del mismo y dado aplicación al citado precepto constitucional