SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.2.

III.2. En el caso analizado, el representado por la recurrente fue aprehendido por miembros de la FELCN el 29 de noviembre de 1999, y posteriormente detenido por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, instruyéndose el levantamiento de las diligencias de policía judicial, dentro de la cual prestó su declaración informativa el 30 de noviembre de 1999 y su confesión el 19 de enero de 2001, dictándose posteriormente el Auto de Apertura de proceso de 21 de diciembre de 1999. Es así que durante el plenario de la causa, ofreció prueba testifical de descargo y presentó prueba documental. Al encontrarse detenido por más de dieciocho meses, el 18 de junio de 2001, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida, imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo, prohibición de mantener vínculos o relaciones con personas dedicadas a actividades de narcotráfico, presentación semanal ante el Tribunal y fianza económica, las que cumplidas por el imputado, fue beneficiado con su libertad asumiendo defensa en el proceso sustanciado en el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, cuyos titulares pronunciaron la Sentencia de 10 de mayo de 2002, condenando al ahora representado de la recurrente a sufrir la pena de diez años de presidio, por ser autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la L1008, a cumplir en el recinto penitenciario de Palmasola, fallo que fue apelado  por el procesado quien al no haber fundamentado el recurso, lo hizo el Defensor de Oficio designado por el Tribunal. Elevado el proceso en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 29 de enero de 2003, confirmando la Sentencia apelada. Ejecutoriada la Sentencia, los Jueces del Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas, libraron el mandamiento de condena el 27 de noviembre de 2003. Posteriormente el 24 de marzo de 2006, a requerimiento del Fiscal recurrido, la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, emitió el mandamiento de allanamiento y requisa, con la finalidad de proceder a la comprobación, determinación y existencia de sustancias controladas en el inmueble del ahora representado de la recurrente, quien al encontrarse en el mismo, fue detenido el 19 de junio de 2007, en ejecución del referido mandamiento.

         Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que el representado por la recurrente, no fue procesado ilegal ni indebidamente, por cuanto dentro del proceso de referencia inicialmente fue detenido, siendo posteriormente beneficiado por la cesación de su detención y la imposición de medidas cautelares, consecuentemente no puede alegar la vulneración de su derecho a la defensa ni al debido proceso, menos aún procesamiento ilegal e indebido, por cuanto conocía de su juzgamiento, tan es así que presentó prueba testifical y documental en el plenario de la causa, concurriendo a las audiencias hasta la dictación de la Sentencia que al ser condenatoria, apeló de la misma, habiendo voluntariamente abandonado la causa al no presentar la fundamentación de su recurso de apelación, que precisamente el Tribunal de apelación en resguardo de su derecho a la defensa le nombró abogado defensor para que la realice, como en efecto sucedió, por lo tanto no puede alegar indefensión por falta de de notificación legal, por cuanto como se ha manifestado, ésta fue provocada voluntariamente al haber abandonado el proceso, actuación negligente que motivó la ejecutoria de la sentencia, a cuya emergencia conforme a ley, los Jueces del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas que asumieron competencia, libraron con facultad legal el mandamiento de condena que no constituye acto ilegal restrictivo de libertad, por cuanto es emergente del procesamiento penal al que estuvo sometido, ello al no poder hacerlo los jueces que dictaron la Sentencia quienes pasaron al sistema acusatorio por haber sido nombrados como Jueces del Tribunal de  Sentencia.

Con relación al allanamiento del domicilio del representado por la recurrente, si bien fue requerido por el Fiscal recurrido a la Jueza Doceava de Instrucción  en lo Penal, fue con los fines específicos que en el se consignan cual era la requisitoria de sustancias controladas y no para la ejecución del mandamiento de condena, lo que evidencia se actuó indebidamente, debiendo en este aspecto declararse procedente el recurso, sin disponer la libertad, del ahora representado de la recurrente, por encontrarse detenido en ejecución del mandamiento de condena, que como se tiene dicho, emerge de un proceso legal en el que no se vulneraron los derechos del representado de la recurrente.