SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de junio de 2007, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente arguye que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de homicidio por emoción violenta, el 10 de enero de 2004 se emitió mandamiento de detención preventiva en su contra por Emiliano Santa Cruz, Juez de Instrucción de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, transcurriendo desde la emisión tres años, tres meses y nueve días de estar privado de libertad, conforme se acredita por el certificado de permanencia y conducta 5488/2007 de 19 de abril, no obstante que a tenor del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el proceso penal debe durar tres años a contarse a partir del primer acto del procedimiento en atención al principio de celeridad.

Alega que radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Copacabana, por memorial de 17 de mayo de 2007 solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, amparado en los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP, sin embargo, la autoridad judicial recurrida no emitió pronunciamiento alguno.