Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.2.
II.2. A fs. 1 cursa un certificado de permanencia y conducta de 19 de abril de 2007, firmado por el Director del recinto penitenciario de San Pedro acreditando que el recurrente ingresó a dicho recinto el 10 de enero de 2004, con mandamiento de detención preventiva expedido por Emiliano Santa Cruz, Juez de Instrucción de Puerto Acosta, provincia Camacho, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de homicidio por emoción violenta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.
- III.1.
- su análisis no puede efectuarse a través del recurso de hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.
- III.2.
- que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- APRUEBA