SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

improcedente

La Resolución 12/2007 de 21 de junio, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Copacabana de la provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: a) Si bien es cierto que el art. 314 del CPP señala que el trámite de las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza requieran la producción de prueba se tramitarán en la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentando en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio ofreciendo prueba, en el caso presente acontece que el recurrente presentó ante el Tribunal de Sentencia de Copacabana una solicitud de extinción de la acción penal, sin fundamentación alguna incumpliendo lo que señala el art. 314 del CPP y con lo que manda la “SC 0033/2006”; b) No se constituyó el Tribunal con jueces técnicos y ciudadanos conforme establece el art. 52 del CPP, perdiendo el Tribunal de Sentencia de Copacabana competencia el 13 de junio de 2007, conforme se advierte a “fs. 156” de obrados.