Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.
El recurrente alega como lesionados los principios de celeridad y de presunción de inocencia, toda vez que, habiendo solicitado la extinción de la acción penal amparado en los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP por duración máxima del proceso penal, la autoridad jurisdiccional recurrida no emitió pronunciamiento alguno. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III.
- III.1.
- su análisis no puede efectuarse a través del recurso de hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.
- III.2.
- que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- APRUEBA