SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

b)

b) En mérito a lo dispuesto en el art. 131 de la Ley 2492  y segundo párrafo del art. 215 de la Ley 1340, tanto en el recurso de alzada como en el contencioso tributario la Administración Tributaria tiene la obligación de suspender la ejecución de los adeudos contenidos en las Resoluciones Determinativas señaladas, toda vez que éstos se encuentran suspendidos como consecuencia de los recursos interpuestos, lo contrario vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso.