SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III.2.

III.2. De lo antes relacionado se establece que en el Título de Ejecución Tributaria 285/2005 de 16 de noviembre, el Gerente GRACO La Paz recurrido determina la ejecución de la RA 15-11-37-04 de 5 de julio de 2004 de Autorización de Plan de Pagos, sin hacer ninguna salvedad, infiriéndose que en su ejecución se procederá al cobro de la totalidad de lo adeudado que asciende a la suma de Bs7.764.867.-. Es más, tampoco esa autoridad hace ninguna aclaración en el proveído de 5 de abril de 2006 por el que rechazó la solicitud de dejar sin efecto el Título señalado y es recién a hora nona que pretende enmendar esa omisión, luego de ser notificado con el presente recurso de amparo, mediante el DJTCC-ACC-PRO-007/2006 de 9 de junio, en el cual señala que continúa con el cobro del Título de Ejecución Tributaria 285/2005 a consecuencia del Pliego de Cargo 328/03 y en lo que respecto a las deudas autodeterminadas del rubro 6 del Formulario 65, expresa que esos períodos fueron objeto de fiscalización conforme al art. 15 del DS 27369 que reglamenta el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional establecido en la Ley 2626.

         Tal aclaración resulta insuficiente además de extemporánea, toda vez que el Gerente GRACO La Paz a.i. recurrido, debió fundamentar en el mismo Título de Ejecución Tributaria 285/2005, sobre qué conceptos, especificando los montos adeudados, procedía la ejecución de ese Título y señalar por qué no recayó sobre los demás conceptos, en concreto sobre las deudas autodeterminadas. Al no haber procedido de esa manera,  motivó la interposición de este recurso ante la posibilidad latente de un doble cobro sobre un mismo hecho generador, que va contra la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso y que al haber sido reclamado sin éxito por la parte recurrente, vulneró también su derecho a defensa.

         Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto el Título de Ejecución Tributaria 285/2005 y pronunciar uno nuevo por parte del Gerente GRACO La Paz recurrido, en el que deberá discriminar en forma expresa y fundamentada, los adeudos a ejecutarse y aquéllos que no están incluidos porque fueron fiscalizados conforme al art. 15 del DS 27369 que reglamenta el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional establecido en la Ley 2626; fiscalización que dio lugar a las Resoluciones Determinativas actualmente impugnadas por la parte recurrente.