SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido a través de sus apoderados presentó informe escrito, cursante de fs. 234 a 236, informando que el contribuyente se acogió al Programa Transitorio de Adeudos que ordenan las Leyes 2492 y 2626 y sus decretos Reglamentarios, bajo la modalidad de Plan de pagos en 60 cuotas, de las cuales el contribuyente sólo realizó 4 pagos, por lo que ante su incumplimiento, la RA 15-11-37-04 que autoriza ese Plan de Pagos se constituye en Título de Ejecución Tributaria, conforme a los arts. 108.8 de la Ley 2492 (CTB) y 20 del DS 27369. El acogimiento al Programa incluyó los siguientes actos administrativos: Pliego de Cargo 29-328/03 cuyo total adeudado es Bs66452.- (sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos bolivianos) y deudas autodeterminadas por concepto del formulario 156 2000, 2001 y 2003 y el formulario 143 2003, que hacen un total adeudado de Bs7.698.415.- (siete millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince bolivianos) y ante el incumplimiento de las mencionadas deudas autodeterminadas, se iniciaron dos fiscalizaciones respecto a los períodos señalados, no así con respecto al Pliego de Cargo. La primera fiscalización dio origen a la Resolución Determinativa 415/2005 por el Impuesto a las Transacciones por los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2000 y enero, marzo, abril, mayo y agosto de 2001; impuesto y períodos por lo que se acogió el contribuyente e incumplió, en cuyo mérito respecto a los pagos efectuados, la Resolución Determinativa 415/2005 los consideró como pago a cuenta, aclarándose que dicha resolución se encuentra pendiente de resolución de primera instancia ante la Superintendencia Tributaria Regional. Respecto a la segunda Resolución Determinativa 044/06, incluye los períodos de junio y julio de 2003 por el Impuesto a las Transacciones, debiendo considerarse que no se tomó en cuenta los pagos de las primeras cuotas efectuadas por el contribuyente en razón a que fueron computadas en la Resolución Determinativa 415/05, tal como consta en la liquidación. Esta Resolución 044/06 fue impugnada mediante demanda contencioso tributaria. Por lo anotado, a la fecha no existe medida coactiva por las dos Resoluciones Determinativas 415/04 y 044/06, toda vez que ambas fueron impugnadas y si bien existe el Título de Ejecución Tributaria 285/05, solamente incluye la ejecución por el Pliego de Cargo 29-328/2003, el cual no fue impugnado en ninguna vía legal, por tanto corresponde su ejecución. Frente a lo señalado, acredita que no existe violación de los derechos de la representada del recurrente, por lo que pide la improcedencia del recurso, con costas y multa.