SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.11.
II.11. Mediante DJTCC-ACC-PRO-007/2006 de 9 de junio, el recurrido Gerente GRACO La Paz a.i. aclaró a la empresa que esa Gerencia continúa con el cobro del Título de Ejecución Tributaria 285/2005, a consecuencia del Pliego de Cargo 328/03, por ser deuda determinada y registrada en el Rubro 4 del Formulario 65 y estar considerada la Resolución Administrativa de Plan de Pagos incumplida, como título de ejecución tributaria. En lo que respecta a las deudas autodeterminadas del rubro 6 del Formulario 65, esos períodos fueron objeto de fiscalización conforme al art. 15 del Decreto Supremo (DS) 27369 de 17 de febrero de 2004 que reglamenta el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional establecido en la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003 (fs. 261).