SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada se establece que GRACO La Paz pronunció la RA 15-11-37-04 de 5 de julio de 2004 de Autorización de Plan de Pagos, autorizando a Companex Bolivia S.A. el pago en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas de Bs7.764.867.-; suma adeudada por los siguientes conceptos: Bs66.452.- por el Pliego de Cargo 29-328/2003, Bs66.452.- y Bs7.689.415.- por deudas autodeterminadas en el Formulario 156, períodos 2000, 2001 y 2003 y en el Formulario 143/2003.
Ante el incumplimiento en el pago de cuotas, de las cuales la empresa que representa el recurrente pagó solo las primeras, mediante el Título de Ejecución Tributaria 285/05 de 16 de noviembre, el Gerente GRACO La Paz ahora recurrido, anunció al representante legal de la empresa que se daría inicio a la ejecución tributaria del mencionado título, dentro del tercer día de su notificación. Frente a ello, el representante de la empresa Companex Bolivia S.A. solicitó se deje sin efecto el Título de Ejecución Tributaria 285/2005 por pretender una doble imposición por un mismo hecho generador alegando la existencia de las Resoluciones Determinativas 415/2005 de 28 de diciembre por los períodos 10/2000, 11/2000, 12/2000, 1/2001, 3/2001, 4/2001, 5/2001, 8/2001; y 044/2006 de 22 de febrero, por los períodos junio y julio de 2003 resoluciones ambas impugnadas de su parte y pendientes de resolución, la primera a través del recurso de alzada y la segunda con un juicio contencioso tributario. El recurrido, a través de la providencia de 5 de abril de 2006 negó lo solicitado por el representante de la empresa y ordenó la continuación de la ejecución tributaria del mencionado Título 285/2005, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso.