SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
1)
Los abogados de la recurrente ampliando el recurso planteado, señalaron: 1) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal revocó la medida cautelar de fianza económica y dispuso la detención preventiva de su cliente, en una audiencia cautelar solicitada de su parte, lo que contraviene la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0438/2006-R y 0497/2006-R, sobre que la situación de un imputado no puede ser agravada; 2) Con motivo de la vacación judicial el expediente fue remitido al juez Álvaro Luis Melgarejo Esscalante, a quien el 22 de junio le solicitaron modificación de la medida cautelar, porque su cliente está embarazada de seis meses, habiendo el indicado esperado quince días para señalar audiencia, la que fue fijada para el 3 de julio, pero extrañamente fue recusado por la parte querellante, justo dos días antes, con un argumento sin asidero legal; 3) El Juez no se allanó a la recusación, de lo cual recién fueron notificados, por lo que hasta antes existía incertidumbre, pues no sabían si se llevaría a cabo o no la audiencia, lo que les motivó a interponer el hábeas corpus.