SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
improcedente
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) La SC 0160/2005-R de “13 de febrero”, señala que no es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata; 2) Las resoluciones de medidas cautelares no son definitivas, y que habiéndose fijado audiencia, la recurrente tiene la posibilidad de modificar la Resolución que cuestiona.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.