SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2007-R
Fecha: 13-Ago-2007
i)
La recurrente denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, señalando: i) Está detenida preventivamente desde el 19 de junio de 2007, por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; ii) Por la vacación judicial, el proceso se remitió al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a quien el 22 de junio pidió modificación de la medida cautelar, por encontrarse embarazada, esperando quince días para que se señale audiencia, la que fue fijada para el 3 de julio, pero como el Juez extrañamente fue recusado, existía incertidumbre sobre si la audiencia se realizaría o no, lo que le motivó a interponer el presente recurso de hábeas corpus. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.