SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0694/2007-R

Fecha: 13-Ago-2007

III.3.

III.3. En cuanto al segundo punto, relacionado con el correcurrido Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, cabe aclarar en principio que éste actuó en suplencia legal con motivo de la vacación judicial, supliendo como Juez de turno a varios Juzgados, lo que de alguna manera justifica la demora en el señalamiento de la audiencia, que por lo demás no es en la magnitud que indica la recurrente, tomando en cuenta que la modificación de la medida cautelar se solicitó el 22 de junio, señalándose la audiencia para el 3 de julio, la cual fue instalada, pese a la recusación formulada en contra de dicho Juez; empero, tuvo que ser suspendida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, por inasistencia de la propia recurrente y su abogada, fijándose de oficio una nueva audiencia con el mismo objeto para el 9 de julio, en la cual se deberán analizar los fundamentos expuestos por la interesada en cuanto a su estado de gravidez y su situación económica; por lo que en los hechos, aún no se ha considerado, menos definido la situación jurídica de la recurrente, pues la audiencia que ella solicitó todavía no se ha celebrado, no pudiendo entonces alegar vulneración a sus derechos, y menos atribuirla a la autoridad judicial correcurrida, quien por el contrario rechazó la recusación planteada en su contra, circunstancia que acorde a procedimiento le obligaba a elevar antecedentes al superior en grado, conforme al art. 320 inc. 1) del CPP, lo cual no afectó a la audiencia solicitada por la recurrente y señalada con antelación que, se reitera, de todos modos fue instalada, pero tuvo que suspenderse por la inconcurrencia de la propia interesada y su abogada.

         Por último, resulta revelador lo aseverado por los abogados de la recurrente en la ampliación del recurso formulada en la audiencia, cuando señalan que interpusieron el recurso de hábeas corpus ante la situación de incertidumbre que a juicio de ellos se había producido por la recusación planteada contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por lo que “no sabían si se llevaría a cabo o no la audiencia”, lo que -textual- les motivó a interponer el recurso de hábeas corpus, demostrando así el uso inadecuado que hicieron de esta acción tutelar, cuando perfectamente pudieron y debieron comparecer a la audiencia que ya estaba señalada con mucha antelación, siendo que en lugar de ello, el mismo día, en horas de la mañana, presentaron este recurso, cuando la audiencia estaba fijada para horas de la tarde.