SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
i)
Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la autoridad recurrida indicó lo siguiente: i) La entidad a su cargo pretende, y así lo hace, dar celeridad en todos los casos, mucho más en los de desarraigo, por lo que presentadas las solicitudes y una vez cumplidos los requisitos se ingresan al sistema informático que se tiene en la oficina Distrital y luego se procede a remitir a la Dirección Nacional; y ii) En el caso concreto se tiene que presentada la documentación por la parte recurrente se remitió a la unidad de Inspectoría el “día 11”, instancia que requirió la presentación del documento de identidad, mismo que recién fue presentado media hora antes de realizarse la presente audiencia, por lo que se ha procedido a dar lugar a la solicitud de desarraigo y remitirse toda la documentación a la Dirección Nacional en la ciudad de La Paz, siendo cuestión de veinticuatro horas para que se pueda cumplir con el desarraigo.