Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III.2.
Dentro de ese marco, se concluye que si bien es evidente que para que proceda el desarraigo en las oficinas de Migración debe realizarse el trámite correspondiente en dicha Institución para que la orden emitida por la autoridad judicial competente sea registrada y de ese modo se levante el arraigo existente; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, debe considerarse que dicho trámite al estar vinculado al derecho fundamental a la libertad de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable.