SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de junio de 2007, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dirigió un oficio al Director Departamental de Migración para que proceda al desarraigo de su representado “y sea a la brevedad posible” (sic), en base a ello se inició el trámite de desarraigo; sin embargo, pese al largo tiempo transcurrido, no se dio cumplimiento a la orden del Juez de la causa, razón por la cual se mantiene la medida precautoria del arraigo, misma que restringe la libertad de su representado sin que pueda transitar libremente mas allá de las fronteras del país, vulnerándose el libre tránsito y libertad “plena”, máxime si se considera que en el caso de su defendido, no se dan los presupuestos de peligro de fuga y de obstaculización requeridos para el arraigo como medida precautoria, es más, dentro de la demanda social seguida ya se realizó el pago de todo lo demandado, por lo que no existe fundamento alguno para la restricción de libertad.