SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0706/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde efectuar una aclaración con relación al fundamento del Tribunal de hábeas corpus para declarar la improcedencia del presente recurso en razón del principio de subsidiariedad, arguyendo que la parte recurrente no agotó sus reclamos en la instancia administrativa, antes de interponer la presente acción tutelar.

          Al respecto, corresponde señalar que si bien es evidente que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ha establecido la subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus; empero, los supuestos para dicha subsidiariedad excepcional implican necesariamente la existencia de medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, así la referida Sentencia Constitucional señala:

“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis (hábeas corpus), no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.

(…) el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata”.

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente se concluye entonces que cuando existan los medios de defensa idóneos para resguardar el derecho a la libertad, es posible declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus por esa causal; sin embargo, si dichos medios son inexistentes, han sido agotados por el recurrente, o en su caso no constituyen medios de impugnación inmediatos, idóneos y eficaces para reparar las lesiones al derecho a la libertad, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada, situación que se da en el presente caso, en el que no se evidencia la existencia de un medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz, establecido por la normativa legal vigente, al cual hubiese podido acudir la parte recurrente para reclamar los supuestos actos ilegales que vulneraban el derecho a la libertad del arraigado, por lo que al no existir en el caso concreto un medio específico y apto para reponer de forma pronta y eficaz el derecho a la libertad supuestamente lesionado, se acudió correctamente a la jurisdicción constitucional. Dentro de ese marco, no correspondía ser declarado improcedente el recurso, en aplicación de la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, pues -se reitera- los supuestos para ello no concurrían en el presente caso. En razón a lo expuesto corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.