Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
2.
2. La Fiscal recurrida no conoció los hechos denunciados de ilegales; empero, el memorial de denuncia de actividad procesal ilegal debió haber sido remitido al Juez cautelar, ya que es esa autoridad la que debe controlar la legalidad de la aprehensión, y en el caso analizado se ha obviado ese paso necesario y directamente se ha acudido a la acción de tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 15
- III.2. El caso analizado
- APROBAR