SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
III.2. El caso analizado
En la problemática planteada, el recurrente sostiene que los funcionarios policiales recurridos cometieron una serie de ilegalidades al momento de su detención y cuando realizaron el informe de intervención directa y el acta de incautación de dinero. Asimismo, sostiene que la Fiscal recurrida, sin hacer una evaluación de la acción directa, dispuso su arresto por ocho horas.
Sin embargo, tanto las actuaciones de los funcionarios policiales como la de la Fiscal recurrida, debieron ser impugnadas ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación, a quien la Fiscal dio aviso del inicio de las investigaciones el 8 de junio de 2007, es decir tres días antes de que el recurrente presente esta acción tutelar; aclarándose que aún en el caso de que la Fiscal no hubiere informado a la autoridad judicial del inicio de la investigación, el recurrente pudo solicitar a la Fiscal que cumpla con su obligación, e inclusive presentar sus denuncias ante el juez cautelar de turno, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia glosada precedentemente.
Consecuentemente, el recurrente no acudió ante la autoridad judicial encargada del control de la investigación y del respeto a los derechos y garantías de las partes, no siendo posible, por tanto, compulsar la actuación de los recurridos, toda vez que la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, sólo puede analizar la vulneración al derecho a la libertad en las aprehensiones policiales y fiscales, supuestamente ilegales, cuando el juez cautelar no ha reparado las lesiones a ese derecho, pese al reclamo efectuado por el imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 15
- III.2. El caso analizado
- APROBAR