SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
a)
El recurrente sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la vida, así como las garantías de prohibición de torturas, de declarar contra sí mismo y de presunción de inocencia, por cuanto: a) Los funcionarios policiales recurridos: 1. Lo detuvieron sin que exista flagrancia ni se cumplan las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal: 2. Luego de su detención fue llevado, sin explicación alguna, al Montículo de la zona Sopocachi, donde con armas reglamentarias fue amenazado de muerte; 3. Después de una hora fue conducido a la FELCC, donde se realizó el informe de intervención de acción directa, en el cual no se dio su nombre como autor o posible autor de hecho delictivo alguno; 4. No existe acta de incautación de dinero, sólo unas fotocopias de billetes que fueron entregadas a horas 10:00, es decir más de una hora antes del supuesto hecho del que se le acusa; 5. Se denunció un hecho que fue supuestamente cometido el 31 de mayo, o sea cinco días antes de llevarse a cabo la acción directa, por lo que necesariamente debería existir una denuncia presentada; por ende debió haber sido citado previamente para que preste su declaración informativa policial; b) La Fiscal recurrida, sin hacer una evaluación de la acción directa, dispuso su arresto por ocho horas. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 15
- III.2. El caso analizado
- APROBAR