SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R

Fecha: 15-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de junio de 2007, cursante de fs. 4 a 7, el recurrente sostiene que el martes 5 de junio de 2007 se hizo presente en inmediaciones de la plaza Alonso de Mendoza al insistente llamado de “Adalberto Sixto” Lipa Piluy, quien es garzón del club nocturno denominado Sultán. En dicha plaza encontró a un grupo de personas, acercándose el sargento Lozano quien le indicó que tenía el dinero solicitado, pero como se negó a recibir ese dinero, se aproximaron dos vehículos, bajando de uno de ellos el “Tte.” Fernando Fabián Moscoso y otros Policías civiles, quienes le obligaron a subir a la parte trasera del auto, al igual que al garzón y al Administrador del local Sultán, indicándoles que se encontraban detenidos, llevándolos sin explicación alguna al Montículo de la zona Sopocachi, donde con armas reglamentarias fue amenazado de muerte, pidiéndole que se incrimine de ser autor del delito del que se le acusaba.

Luego de aproximadamente una hora, les condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se realizó el informe de intervención de acción directa, en el cual no se dio su nombre como autor o posible autor de hecho delictivo alguno, y simplemente hace referencia a una investigación anterior; además de no existir acta de incautación de dinero, sólo unas fotocopias de billetes que fueron entregadas a horas 10:00, es decir más de una hora antes del supuesto hecho del que se le acusa.

Se denuncia un hecho que fue supuestamente cometido el 31 de mayo de 2007, o sea cinco días antes de llevarse a cabo la acción directa, por lo que necesariamente debería existir una denuncia presentada por las demandantes ante autoridad competente; por ende, debió haber sido citado previamente para que preste su declaración informativa policial y se de inicio a la investigación, siendo por ende ilegal el informe de acción directa; además de que al momento de la detención no se le dieron a conocer sus derechos, no fue conducido a dependencias policiales sino a lugares solitarios para amedrentarlo y realizar presión física y psicológica, usando armas reglamentarias para su objetivo, sin presencia del fiscal de turno.

La acción directa fue puesta a conocimiento de la Fiscal asignada, María Teresa Lenz Calderón, quien sin hacer una evaluación de la misma, y en franca violación de las normas legales, dispuso su arresto por ocho horas, sorteó el caso a un investigador, [recibió] la declaración de las denunciantes y de los denunciados y ordenó la realización de la inspección del lugar donde se realizó la acción directa, aclarándose que ésta se realizó en la plaza Alonso de Mendoza; empero, la inspección se realizó en el local Sultán que se encuentra a más de seis cuadras de esa plaza.

Desde el momento de su aprehensión hasta que fue conducido a la FELCC, no le permitieron comunicarse con su abogado; que  actualmente se encuentra perseguido por la prensa, destrozando su reputación a nivel social, y que la legalidad en la obtención de las pruebas fue violentada, por lo que ni siquiera deberían ser valoradas, toda vez que contienen vicios de nulidad absoluta.