SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0709/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de denuncia de 5 de junio de 2007, y al memorial de formalización de denuncia de 8 de junio de 2007, el “31” o “21” de mayo del mismo año, Lizeth Andreina Vela Méndez, Ana Gloria Vela Méndez y Milenka Bertha Llaves Hidalgo se encontraban en el local Sultán, al que ingresaron Freddy Laura Urquieta en compañía de su hermano y otro de apellido Choque, quienes haciéndose pasar por policías, les sindicaron de haber cometido el delito de hurto, las revisaron y les arrebataron Bs1000.- (mil bolivianos), una cadena y un anillo de oro, para luego abandonar el local. El 5 de junio se hizo presente Freddy Laura Urquieta, Edgar Lipa Lipuy y Sixto Adalberto Lipa Lipuy y con toda clase de amenazas pretendieron obtener un beneficio económico indebido, obligándolas a hacer entrega de la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), porque sino serían enviadas a la cárcel ( fs. 12, 64 a 66).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 15
- III.2. El caso analizado
- APROBAR