AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis

Fecha: 26-Sep-2007

1)

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Rogelio Mayta Mayta en representación de Juana Carvajal Vda. de Valencia, mediante memorial de 24 de julio de 2007 (fs. 4 a 6), quien pidió se rechace el recurso manifestando que: 1) La norma cuya inconstitucionalidad se solicita no tiene ninguna vinculación con el derecho que se estima como lesionado, pues el art. 308 y ss. del CPP, desarrolla las excepciones e incidentes que se pueden plantear para enervar la acción penal; en ese sentido, el segundo párrafo del cuestionado art. 313 del CPP debe ser comprendido de acuerdo al método de las construcciones jurídicas al tener concordancia jurídica con el art. 308 del mismo Código, pues cuando se refiere a  “los demás casos”, esta citando a los comprendidos en el numeral 4 de dicha norma que no son otros que los establecidos en los art. 27 y 28 del CPP; 2) La excepción de falta de tipicidad planteada por la defensa, se encuentra contenida en el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), sin que en el nuevo Código penal adjetivo cuya naturaleza es garantista, hubiere sido consignada como excepción, ya que el encargado de la dirección de la investigación durante la etapa preparatoria es el Ministerio Público y esta excepción -de falta de tipicidad- era planteada anteriormente ante el juez instructor quien realizaba una doble función, juzgar pero a la vez investigar como director de las diligencias de policía judicial, atribución que ha sido reemplazada con la facultad que se otorgó al Ministerio Público de decretar el sobreseimiento en base a la evaluación de la investigación y la existencia de elementos para acusar o sobreseer; y 3) La defensa debió hacer uso de los recursos procesales que la ley franquea mas no interponer la excepción por falta de tipicidad apoyándose erróneamente en el art. 313 del CPP (otras excepciones), aspecto que no amerita la interposición del recurso.