AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis
Fecha: 26-Sep-2007
a)
Asimismo, por memorial de fs. 7 a 9, el Ministerio Público representado por el Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, solicitó se rechace el recurso, señalando que: a) Cuando el legislador incluye el art. 313 del CPP bajo el nombre de “otras excepciones” toma en cuenta otras posibilidades distintas a las señaladas en el art. 308 del mismo Código, como formas de limitar la acción penal por la existencia de elementos o situaciones que contaminan el desarrollo normal del proceso penal, por lo que el incidentista incurrió en error al referir que las excepciones no son explicitas, toda vez que de manera clara ya se ha previsto cuales son estas “otras excepciones”; y b) El incidentista incumplió con los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, pues el recurso carece de fundamento jurídico para hacer viable su tramitación, al no indicar que parágrafo del art. 16 de la CPE estaría siendo vulnerado ni establecer la relevancia de la norma cuestionada en la decisión del juicio de responsabilidades que se le sigue.