AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis

Fecha: 26-Sep-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 16 de julio de 2007, cursante de fs. 1 a 3, Juan Velíz Herrera, solicita al Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, promover el presente recurso argumentando que, en el injusto juicio de responsabilidades iniciado contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros en el que ha sido imputado sin una previa investigación, a efecto de ejercer su derecho a la defensa, por memorial de 8 de mayo de 2007, opuso la excepción de “falta de tipicidad” apoyándose en el art. 313 del CPP, la que hasta el presente no fue considerada ni resuelta en audiencia pública contrariando lo previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, no obstante que dicha excepción esta indisolublemente ligada a la norma jurídica que impugna, lo que limita y restringe el ejercicio de su derecho a la  defensa contenido en el art. 16 de la CPE, pues la ´omisión` del señalamiento expreso de las otras excepciones en dicho artículo, es contrario al sentido plural de su redacción, lo que permite al órgano jurisdiccional, al responsable de la persecución penal y a los querellantes, negar técnicamente la utilización de todos los medios de defensa que no sea el de la litis pendencia.

Alega que, en el juicio que se le sigue, la norma cuya inconstitucionalidad pide será aplicada en la decisión que la Sala Penal Primera del máximo órgano de justicia deba tomar, lo que lesiona su derecho a la defensa, a recurrir, impugnar y hacer uso de todos los recursos legales que la ley permite, toda vez que el art. 313 del CPP, cuyo nomen juris es (OTRAS EXCEPCIONES) establece que:

Por lo que -dice- “por un error del Legislativo no se ha señalado CUALES SON LAS OTRAS EXCEPCIONES LIMITANDO DE ESTA FORMA EL USO DE ESTE RECURSO, VIOLANDO DE ESTA FORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, YA QUE SE VIOLA EL DERECHO DE LA DEFENSA SITUACIÓN QUE (los) PONE EN TOTAL INDEFENSIÓN YA QUE AL NO ESTAR CLARAMENTE DETALLADAS EN LA  NORMA DE CUALES SON LAS OTRAS EXCEPCIONES, SE DEJA AL ARBITRIO DE LOS JUZGADORES SU INTERPRETACIÓN COMO SU APLICACIÓN, LO QUE ES PEOR VA CONTRA TODA TECNICA LEGISLATIVA EN LA FORMULACIÓN DE LA LEY.” (sic).

Finaliza indicando que, cuando se plantea una excepción el imputado realiza un acto de defensa al amparo de una norma procesal cuyo fin es la improcedencia de la acción penal para terminar con la pretensión punitiva del Estado, toda vez que la excepción es un derecho que se contrapone a la acción penal, en la que se invocan razones que extinguen, impiden, modifican la acción penal o regularizan su trámite por lo que al no estar claramente establecidas cuales son las otras excepciones, se viola el derecho de recurrir, de impugnar, en suma el derecho a la defensa y al debido proceso, sin considerar que el derecho a la igualdad contenido en la Constitución Política del Estado que otorga a las partes los “medios de ataque y defensa” que de ser vulnerado produce indefensión, por lo que al cumplir los requisitos de admisibilidad conforme exigen los art. 30 y 60 de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita que el presente recurso sea admitido.